Aparece publicado en el BOE de hoy 
el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula 
la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria 
en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de 
Salud. 
Dicho Real Decreto reconoce en su 
Disposición Adicional Séptima el carácter singular de la asistencia sanitaria 
de todos los funcionarios de los Cuerpos y Carreras de la Administración de 
Justicia, que se presta a través de la Mutualidad General Judicial, 
incluidos aquellos que por haber ingreso con posterioridad al 1 de enero de 2011 
no están incorporados en materia de pensiones al régimen de clases pasivas y sí 
a la Seguridad Social. Estos últimos seguirán manteniendo la condición de 
mutualistas, y por tanto seguirán recibiendo la asistencia sanitaria a través de 
la Mugeju, aun cuando se jubilen. 
La Disposición añade que el 
reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario 
corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su 
respectiva estructura organizativa.
Por último dicha Disposición reafirma 
la necesidad de establecer entre las mutualidades y el INSS mecanismos de colaboración y 
coordinación necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o 
derivados cuando éstos sean incompatibles, así como para asegurar el acceso al 
sistema sanitario público al colectivo mutualista que haya optado por esa 
modalidad de asistencia sanitaria.
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