Hace poco menos de dos años, un juzgado de Pamplona ponía la miel en los labios de los esforzados hipotecados españoles al dictar una sentencia que avalaba la entrega de piso al banco para saldar la hipoteca, es decir, la dación en pago.
La jurisprudencia que sentó la controvertida decisión judicial del
juez navarro tuvo cierto recorrido judicial y mediático. En enero de
2011, el BBVA, la entidad afectada, puso su maquinaria legal a funcionar y recurrió la sentencia, la cual tachó de "irrazonable y arbitraria". Pero en abril de 2011, el juzgado entendió que no cabían tales argumentos y rechazó el recurso de nulidad del banco.
A la pionera sentencia se sumaron nuevas
iniciativas de jueces que fallaban en favor de los hipotecados.
Entonces, el BBVA forzó la máquina y recurrió a las altas esferas
judiciales hasta que, en junio, el Tribunal Constitucional, dictaminó que las ejecuciones de hipotecas no vulneraban ninguna ley y que, por tanto, se ajustaban al derecho.
Ahora, un juez de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un nuevo auto en el que da la razón a BBVA
y le avala para quedarse con la vivienda de un deudor hipotecario y
reclamarle el crédito pendiente de pago tras adjudicarse el inmueble por la mitad del valor de tasación cuando se concedió el préstamo.
El auto estima la apelación del banco que preside Francisco González
contra un fallo anterior que daba por finalizada una ejecución
hipotecaria, y establece que los usuarios de la hipoteca contratada en
2007 deberán hacer frente al pago de la totalidad del préstamo tras la
adjudicación.
No cabe recurso
Este fallo, contra el que no cabe recurso, establece que los dos deudores deberán responder por la deuda pendiente más el pago de intereses por importe total de unos 50.000 euros, después de que BBVA se adjudicara la vivienda al 50% del valor de tasación cuando se formalizó el crédito.
El auto argumenta que "no puede apreciarse abuso de derecho alguno"
por parte de BBVA "por ejercitar las acciones concedidas por ley
reclamando el pago de las cantidades que se le adeudan como consecuencia
de un préstamo hipotecario y de su ejecución judicial, cuando se han
cumplido absolutamente todas las premisas legales".
'Dramática situación
La sentencia recoge un voto particular que subraya la dramática
situación que suponen los numerosísimos procedimientos de ejecución
hipotecaria, "consecuencia para una mayoría de ejecutados de una
situación económica y financiera que no ha sido fruto de su voluntad, debiendo situarse su origen y responsabilidad en otras instancias".
Asimismo, dicho voto indica que la dación en pago, solución que
implica la anulación del préstamo con la entrega de la vivienda, no
ofrece una solución normalizada en la actualidad, a pesar de estar
recogida en la legislación hipotecaria.
Situación sobrevenida
Pero la sentencia es curiosa en su redacción, pues aclara que los
afectados por la ejecución no apelaron a situaciones o argumentos que sí
podrían haber dado pie a una anulación del proceso de embargo. Sí
hubieran avanzado en sus peticiones si hubiesen alegado "circunstancias
sobrevenidas" que les hubiesen impedido cumplir con los pagos de la
hipoteca, como las que "ejerce el contexto social y económico
en que actualmente nos hallamos inmersos, ante la inesperada y
vertiginosa deriva en los últimos años de la crisis económica y
financiera".
Además, la sentencia incide en que los afectados no alegaron "abuso de derecho" por parte del banco o que la solicitud de la entidad entraba en contradicción "con sus propios actos".
Fuente: elmundo.es