Resolución Secretaria Estado Función Pública: día adicional de permiso en 2018 por ser sábado un día de fiesta nacional no recuperable y no sustituible


25 feb 2018


Tal y como CCOO viene informando, desde que se publicó el calendario de días festivos en el BOE de 11 de octubre de 2017 (Ver enlace de este calendario de días festivos 2018 de dicho BOE: Resolución de fiestas laborales para 2018 del Ministerio de Empleo y SSocial.

Resolución Secretaria Estado Función Públicadía adicional de permiso en 2018 por ser sábado un día de fiesta nacional(8 de diciembre) no recuperable y no sustituible

La Secretaría de Estado y Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha dictado resolución por la que:

"1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 tendrá derecho al disfrute durante el año 2018 de otro día de permiso adicional dado que el día 8 de diciembre de 2018 es festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, y coincide en sábado.

2. Este permiso atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2018 que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2018. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos."

Resolución de 20 de febrero de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2018


Hemos trasladado de nuevo, pues ya lo hicimos cuando se publicó en el BOE el calendario de días festivos para 2018, el contenido de esta resolución al Ministerio de Justicia (así lo haremos de idéntica forma a las CCAA con competencias transferidas) para que de inmediato se incluya el contenido de esta resolución en el calendario laboral para 2018, y todas las y los trabajadores de la Administración de Justicia puedan disfrutar efectivamente de este día adicional, que, por supuesto, se suma a la recuperación de los 3 días adicionales de asuntos particulares, pendientes de aprobar con la reforma de la LOPJ que se está debatiendo en el Congreso de los Diputados.

Lo contemplado en esta resolución es de aplicación directa al personal de la Administración de Justicia, sin perjuicio de los ámbitos en los que se han acordado más días de permiso en el ámbito de sus competencias.
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