CCOO informa sobre la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial


2 oct 2015



ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DE LA LOPJ EN LA QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA NO HA INCLUIDO LA MAYORÍA DE LAS PRINCIPALES REIVINDICACIONES DE LOS TRABAJADORES/AS Y QUE CCOO HA VENIDO DEFENDIENDO.

Ayer, día 1 de octubre, entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE el 22/07/15).

CCOO ya informó ampliamente sobre su contenido y sobre la falta de negociación del Ministerio de Justicia de una reforma que podía haber sido una herramienta fundamental para mejorar sustancialmente el servicio público de la Administración de Justicia y las condiciones laborales de las y los trabajadores. Lejos de ello, la reforma sólo es una cortina de humo, un intento de justificar la actividad del ministro Catalá y la del Gobierno en año electoral.

RECORDAMOS, resumidamente, los principales aspectos de esta reforma:

▀ Procesos selectivos:
▪ Se reducen al 30% (antes de la reforma era el 50%) las plazas vacantes de la OEP en los procesos selectivos de promoción interna (P.I.) para todos los cuerpos: secretarios judiciales (desde hoy, Letrados de la Administración de Justicia), gestión y tramitación. Este 30% de plazas incrementarán las que se convoquen en la OEP por el turno libre, es decir, que no serán, como hasta ahora parte de la OEP.
▪ Además, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario (y previa autorización del Ministerio de Hacienda y AA.PP.), podrá convocar procesos de P.I. específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.  Las plazas convocadas por este sistema se limitan a un máximo del 15% de las vacantes en el caso de la P.I. de Letrados de la Administración de Justicia

▪ En las OEP se eleva del 5 al 7%, el cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

▪ Se elimina el carácter obligatorio del curso teórico-práctico en los procesos de selección aunque se establece que podrá incluirse su realización y que podrán tener carácter selectivo.

▀ Se añade una nueva función a los Gestores y Tramitadores Procesales: “realizar cuántas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como el apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal”.

▀ Incompatibilidades. Se amplían al ejercicio de la profesión de Graduado Social y/o empleos a su servicio y se introduce de nuevo la incompatibilidad para “El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico sea retribuido o no”.

▀ Secretarios Judiciales:

▪ Pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia.
▪ Se reducen drásticamente las sustituciones (suplencias) por funcionarios del Cuerpo de Gestión (aunque seguirán teniendo preferencia en las bolsas) en el caso de ausencias, suspensión, enfermedad o vacantes  en el  Cuerpo de  letrados de la Administración de Justicia.  A partir de ahora la suplencia recaerá en otra persona del mismo cuerpo designada por el superior jerárquico y con carácter retribuido.  
▪ Se permite la prórroga de jubilación hasta los 72 años y se amplía la libre designación en este cuerpo  de tal manera que todos los Letrados del Tribunal Supremo serán nombrados por este sistema.
▪ Cuando las leyes procesales lo establezcan, tendrán competencia de mediación y en la tramitación y resolución de procedimientos monitorios.
▀ Médicos Forenses y resto de Cuerpos Especiales: Se incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el cuerpo de médicos forenses y se amplían sus  funciones.

Los funcionarios del cuerpo de técnicos especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INT y CF) podrán acceder mediante P.I. al Cuerpo de Facultativos del  INT y CF.

▀ Vacaciones.- EL disfrute de vacaciones anuales de los funcionarios de la Administración de Justicia se remite a las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.
▀ Incapacidad temporal.- Se mantiene el descuento de retribuciones en esta situación y se incluye la aplicación de descuento en nómina durante la ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se establezcan en la normativa específica que al efecto se dicte.

▀  REGISTRO CIVIL. Se mantiene que el Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiere, serán centros de destino del personal al servicio de la Administración de Justicia.

▀ ESPECIALIZACIÓN  DE JUZGADOS, COMPETENCIAS  Y  NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Se permitirá que la especialización (para la resolución de materias específicas en un determinado momento de elevada litigiosidad), pueda hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito provincial.
▪ En materia de violencia de género:
El Gobierno, por Real Decreto, podrá acordar la extensión de jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (VSM) a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.
Se amplían las competencias de los Juzgados de VSM que pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres (revelación de secretos y los delitos de injurias), así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar y el conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la Ley cuando la víctima sea alguna de las personas protegidas por violencia de género.
. Juzgados de lo Social, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo
Los Juzgados de este tipo, radicados fuera de la capital de provincia, podrán asumir competencia de asuntos de toda la provincia y no solo de su ámbito territorial actual, pudiendo modificándose para ello las normas de reparto.
▪ Juzgados de Primera Instancia
La competencia para conocer de los concursos de las personas físicas que no sean empresarios pasa  a los Juzgados de Primera Instancia.  Hasta hoy era competencia de los Juzgados de lo Mercantil.
▪ Utilización de las nuevas tecnologías
La reforma recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y Fiscalías de utilizar los las nuevas tecnologías  y se prevé la no transcripción de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y documentadas en soporte digital.

La relación de señalamientos de cada juzgado deberá publicarse, el primer día hábil de cada semana, en un lugar visible al público.   
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