El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020
28 nov 2020
Archivado en: Mesa Sectorial, Ministerio de Justicia, Negociación, Permisos, RPT, Teletrabajo, Vacaciones
CCOO reitera al Ministerio de Justicia que apruebe ya que las vacaciones y permisos de 2020 pendientes puedan disfrutarse hasta, al menos, el 31 de marzo de 2021
25 nov 2020
Archivado en: CCOO, Ministerio de Justicia, Negociación, Permisos, Vacaciones
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública cambia de criterio ante la presión de CCOO en todos los ámbitos de la Administración y autoriza a los departamentos la ampliación del disfrute de vacaciones y permisos hasta marzo de 2021
CCOO REITERA LA NECESIDAD DE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA
APRUEBE QUE LAS VACACIONES Y PERMISOS DE 2020 PENDIENTES PUEDAN DISFRUTARSE
HASTA, AL MENOS, EL 31 DE MARZO DE 2021
CCOO se ha vuelto a dirigir al Ministerio de Justicia solicitando de nuevo la ampliación de las vacaciones y permisos de 2020 hasta al menos el 31 de marzo de 2021, pues con el cambio de posición de Función Pública ya no tiene excusas. Esta es el texto literal de la carta que hemos enviado:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid a 25 de noviembre de 2020
Como sabe el Ministerio de Justicia en general, y esa Subdirección General en particular, CCOO viene demandando desde hace meses, y de forma reiterada cada poco tiempo, que se apruebe una norma que permita a todo el personal de la Administración de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2020, hasta el día 31 de marzo de 2021
Esta petición tiene su fundamento, como hemos venido reclamando, en dos premisas:
- La necesidad de que durante los meses de diciembre y enero próximos el servicio público pueda estar atendido en las mejores condiciones, dado el altísimo número de personal que aún disponen de numerosos días pendientes de disfrutar, por la situación especial derivada de la pandemia, que ha obligado a numerosas personas, personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia, a no poder disfrutar sus días de permiso en condiciones normales, pues han sido, y durante largos períodos, las CCAA que han tenido su ámbito territorial cerrado ante el crecimiento de los casos por Covid 19
- La situación absolutamente excepcional para todo el personal (tanto personal funcionario como laboral) producida en 2020, que ha impedido disfrutar de la forma ordinaria sus vacaciones y permisos a cientos de compañeros y compañeras, al no poder desplazarse por el estado de la pandemia, teniendo en muchos casos que permanecer en sus localidades, e incluso en sus barrios, por el cierre realizado por las CCAA
Esa Subdirección siempre nos ha contestado con la negativa a aceptar nuestra propuesta, alegando que Función Pública no lo permitía. Si bien esta respuesta no nos satisfacía, y así lo expresamos una y otra vez, pues entendemos que el Ministerio de Justicia debía adoptar la medida solicitada por CCOO, en defensa del interés ciudadano y de los derechos de las y los trabajadores.
Pues bien, ahora la Subdirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha emitido esta nota, dirigida a las organizaciones sindicales representativas de la Administración General del Estado en los términos siguientes:
“La Comisión Superior de Personal, en atención a las especiales circunstancias acaecidas durante este año
ACUERDA:
Que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 es, como regla general, el 31 de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.3 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
Que no obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional, las Subsecretarías de cada Ministerio, en el ámbito de sus competencias, previa comunicación a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública, podrán autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellas unidades que, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones suponga un riesgo cierto o incluso colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021
Que Igualmente, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.”
Un saludo
Subdirección General de Relaciones Laborales
Sin perjuicio de que para CCOO esta medida es absolutamente insuficiente, y así lo hemos trasladado a Función Pública, pues consideramos que es necesario autorizar este disfrute con carácter general, sin limitaciones subjetivas que quedan a elección de cada organismo, desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO demandamos de nuevo, dado que el argumento del Ministerio de Justicia para no aceptar nuestra reclamación ha sido siempre la negativa de Función Pública, negativa que ya no existe:
La extensión, al menos, hasta el 31 de marzo de 2021, del disfrute de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020 a todo el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia
CCOO se
dirigirá de inmediato también a todas las CCAA con competencias que no hayan
aún autorizado la ampliación del disfrute de vacaciones y permisos de 2020, al
menos hasta marzo de 2021 (alguna
CCAA ya ha ampliado este disfrute más allá del mes de marzo de 2021), para que lo hagan y de forma inmediata
El Ministerio de Justicia acaba de remitir dos documentos: PROPUESTA SOBRE CRITERIOS DE VACACIONES EN AGOSTO 2020 y Restablecimiento de la jornada ordinaria en el Registro Civil
28 may 2020
Archivado en: Ámbito no transferido, Ministerio de Justicia, Negociación, Vacaciones
Tras la reunión de esta mañana por videoconferencia sobre los criterios de vacaciones 2020 entre los sindicatos y el Ministerio, en la que la Administración no presentó documento alguno, ni con carácter previo ni en la propia reunión, el Ministerio de Justicia acaba de remitir a los sindicatos representativos estos dos documentos, que recogen lo mismo que lo dicho en la reunión por los representantes del Ministerio de Justicia. Estos son los documentos que nos han remitido:
1.- PROPUESTA SOBRE CRITERIOS DE VACACIONES EN AGOSTO 2020 (en el documento del Ministerio de Justicia se amplía hasta 31 de marzo de 2021 el periodo de disfrute de los días correspondientes a 2020, y se mantienen las mismas retricciones en el disfrute de las vacaciones, anunciadas esta mañana por el Ministerio de Justicia, que rechazamos frontalmente).
2.- BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE MARZO DE 2020, RESTABLECIENDO EL HORARIO DE TRABAJO ORDINARIO EN EL REGISTRO CIVIL
En este borrador se incluye: "Se deja sin efecto la resolución dictada en fecha 23 de marzo de 2020, restituyendo el horario ordinario de los Registros Civiles, en los que se prestará servicio en la forma que se establezca en cada una de las fases de “desescalada” para el personal al servicio de la Administración de Justicia".
Reiteramos lo publicado anteriormente:
Nuevo desprecio del Ministerio de Justicia al derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva de las vacaciones de este verano
Nuevo desprecio del Ministerio de Justicia al derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva de las vacaciones de este verano
Archivado en: Ámbito no transferido, Coronavirus, Ministerio de Justicia, Negociación, Vacaciones
- Nuevo desprecio del Ministerio de Justicia al derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva de las vacaciones de este verano.
Hemos vuelto a exigir la convocatoria formal de una mesa de negociación para las vacaciones de los cuerpos de LAJ y generales y especiales del ámbito no transferido y, simultáneamente, la negociación colectiva de las vacaciones de este año en los territorios con competencias transferidas
Para la mañana de hoy se convocó ayer, a las 21.39 horas de la noche, una reunión por videoconferencia del Ministerio de Justicia con las organizaciones sindicales, indicando que la misma era para “tratar los asuntos derivados de la habilitación parcial del mes de agosto”. A pesar de que CCOO y otros sindicatos reclamamos que se nos remitieran las propuestas del Ministerio antes de la reunión, una vez más se han negado a hacerlo a pesar de que luego hemos comprobado que dichas propuestas afectan, y muy significativamente, a nuestro derecho a vacaciones anuales. Las propuestas del ministerio, verbalmente comunicadas han sido:
2.- En cuanto a los aspectos procesales, el Ministerio hará simples recomendaciones (ya que dicen no poder ordenarlo) para que, respecto a la presentación de escritos, a la realización de comparecencias y a la práctica de diligencias fuera de la sede judicial del 11 al 31 de Agosto, solo se hagan de forma telemática salvo las muy urgentes, posponiéndose las no urgentes que exijan presencia física para septiembre.
3.- Para las vacaciones de todos los cuerpos (salvo carrera judicial y fiscal), que dependen directamente del Ministerio y como recomendación a las CCAA con competencias transferidas para su personal se plantean tres períodos con el siguiente régimen de vacaciones:
- Meses de junio, julio y septiembre: tendrá que permanecer en el centro de trabajo un mínimo del 80% de las plantillas.
- Del 1 al 10 de agosto: solo podrá permanecer en el centro de trabajo un máximo el 10% de las plantillas (podrá ampliarse para los servicios de guardia).
- Del 11 al 31 de agosto: solo podrá permanecer en el centro de trabajo un máximo que oscilará entre el 20 y el 30% de las plantillas.
4.- Las vacaciones se organizarán con criterios de voluntariedad mediante un cuadro que aprobará la Secretaría de Coordinación o de Gobierno para el cuerpo de LAJ y las gerencias territoriales para el resto de cuerpos en el ámbito no transferido, con el visto bueno de la persona responsable del órgano no vinculanteNos informan que estas propuestas no están cerradas y que se las trasladarán también para consulta a las CCAA antes de su aprobación definitiva
CCOO HA EXIGIDO LA CONVOCATORIA INMEDIATA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y QUE SE REMITA PREVIAMENTE POR ESCRITO LA PROPUESTA QUE SERÁ NEGOCIADA
En otro orden de cosas, CCOO ha reiterado otras exigencias ya formuladas por escrito:
- Que se dicte de inmediato la resolución correspondiente para volver a la normalidad en la jornada y horario de los registros civiles, ya que se está obligando en muchos casos a compañeros y compañeras a asistir en jornada de tarde cuando lleva semanas sin asistir en dicho horario ninguna funeraria para tramitar las defunciones.
- Que se ordene a la Gerencia de la MUGEJU el pago inmediato de los subsidios por incapacidad laboral y permanente y de las prestaciones solicitadas antes y durante el estado de alarma, cuyo abono está paralizado, si bien, a esta hora, acabamos de confirmar que las prestaciones pendientes solicitadas antes del Estado de Alarma se empezarán a abonar de inmediato.
- Que se garantice el cumplimiento de las medidas preventivas para evitar contagios (distancia de seguridad, aislamiento en casos de contacto estrecho, disponibilidad de EPIs en todos los puestos de trabajo)
CCOO exige de nuevo la modificación del concierto sanitario entre la MUGEJU y las entidades privadas: en las zonas rurales se deben garantizar también todos los derechos
1 jul 2016
Archivado en: MUGEJU, Vacaciones
Antes de nada es necesario recalcar que lo primero es la salud del mutualista o beneficiario. En caso de urgencia hay que acudir a los medios más cercanos posibles para preservar la salud del mutualista o beneficiario. Si es posible elegir se elige el servicio de urgencias concertado de la entidad, pero normalmente en una situación de urgencias, propia o de un familiar, no se está en la posibilidad de elegir. En caso de utilizar medios ajenos a la entidad médica privada, si ésta se niega a pagar la factura por la atención médica recibida, se puede reclamar dicho pago a través de las Comisiones Mixtas Provinciales de la Mugeju. La Mugeju, lamentablemente, suele amparar a las entidades médicas privadas en su interpretación restrictiva de lo que es una urgencia (ver anexo 4 del Concierto, BOE de 8 de enero de 2014), por lo que muchas veces el mutualista acaba pagando la factura por la asistencia recibida.
ASISTENCIA MÉDICA EN MUNICIPIOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES
En caso de asistencia médica en municipios de más de 20.000 habitantes los mutualistas y sus beneficiarios adscritos a entidades médicas privadas deben acudir a los medios concertados, tanto de asistencia primaria como de urgencias, con que cuente dicha entidad en el citado municipio. En estos casos sólo se puede acudir a otros medios (sanidad pública) cuando la entidad médica carece de medios concertados o en caso de urgencia vital, teniendo en cuenta que las entidades médicas interpretan muy restrictivamente dicho término; en caso contrario la entidad médica se negará a pagar la factura y ésta finalmente irá a cargo del mutualista.
ASISTENCIA MÉDICA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES
En caso de precisar asistencia médica en municipios de menos de 20.000 habitantes hay que tener en cuenta qué Comunidades autónomas tienen firmados con la Mugeju convenios para la asistencia en el medio rural y cuáles no (o con supuestos excluidos).
A.- Comunidades con convenios para la asistencia en el medio rural: Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia,
En estos supuestos los mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas en dichos Convenios pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud pública para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada Concierto. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 1 del respectivo Concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria pública. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 2 del respectivo Concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.
En la página web de la Mugeju aparece una relación de estos convenios y sus anexos, que es importante consultar antes de irse de vacaciones.
B.- Comunidades sin convenios para la asistencia rural o con supuestos excluidos. Incluye tres supuestos:
- Comunidades autónomas sin convenios para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes: Valencia, Canarias, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco.
- Comunidades autónomas en que los convenios para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes es sólo en caso de urgencias: Madrid y Aragón (no incluye la atención hospitalaria).
- Comunidades autónomas cuyos convenios excluyen a los mutualistas desplazados temporalmente (vacaciones) a municipios de menos de 20.000 habitantes: Andalucía, Baleares y Castilla-León.
En estos supuestos, según información facilitada por la Mugeju a petición de CCOO, los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que tengan necesidad de asistencia médica deben:
- En primer lugar, si hay medios de su entidad médica en el municipio de menos de 20.000 habitantes en que se encuentren, acudir a dichos medios (por eso es muy importante consultar antes de las vacaciones, en la guía de cada entidad médica privada que aparece en la página web de la Mugeju, si la misma tiene o no medios en la localidad de vacaciones).
- Si la entidad médica privada a la que esté adscrito el mutualista careciera de medios, éste puede acudir a los medios privados, si existieran y si no existieran puede acudir a los medios públicos tanto en atención primaria normal o de urgencias. Una vez recibida la factura correspondiente debe ponerse en contacto con su entidad médica para que se haga cargo de los gastos ocasionados, la cual puede indicar al mutualista que abone los mismos y solicitar el reintegro de los gastos producidos. Si la entidad les deniega el reintegro de dichos gastos, puede el interesado solicitar que su caso sea estudiado por la Comisión Mixta provincial de la Mugeju.
Es frecuente que cuando un mutualista adscrito a entidades privadas utiliza los medios de la sanidad pública ésta le obliga a firmar un documento en virtud del cual se responsabiliza de asumir el pago de la factura que, en su caso, se pueda emitir. La inexistencia o negativa de firma del compromiso de pago no libera al mutualista del pago del servicio. En estos casos es el mutualista siempre el que responde ante la falta de pago de la factura ante el servicio público de salud, incluido el procedimiento de apremio, porque la entidad médica es un tercero ajeno a la relación entre sanidad pública y mutualista, y ello sin perjuicio del derecho de repetición del mutualista contra la entidad médica (si se niega se puede promover al efecto una Comisión Mixta Provincial de la Mugeju).
En el Convenio entre la Mugeju y las entidades médicas privadas no se establece una forma de pago de estas facturas, sino únicamente que la utilización de medios ajenos en supuestos como éste son a cargo de las entidades médicas privadas. Pero sí que es preciso que una vez recibida la atención médica por medios ajenos a la entidad médica privada a la que esté adscrito el mutualista lo ponga en conocimiento de su entidad médica privada por un medio del que quede constancia fehaciente de dicha comunicación a la mayor brevedad posible (muy especialmente si hay ingreso hospitalario, pues la entidad puede acordar el traslado del mutualista o beneficiario a un centro concertado propio), a fin de que dicha entidad no pueda alegar desconocimiento, y ello sin esperar la recepción de la factura por los servicios recibidos.
CCOO exige al Ministerio de Justicia que todo el personal tenga derecho a disfrutar los días de vacaciones por el tiempo trabajado desde el 01.09.2003 a 31.12.2003
14 ene 2016
Archivado en: CCOO, Murcia, Sentencias, Vacaciones
Reunión de CCOO con la Secretaria de Estado de Justicia: ni el Gobierno ni el Ministerio demuestran voluntad alguna de reponer los 9 días de asuntos particulares
18 sept 2015
Archivado en: Ministerio de Justicia, Negociación, Oferta de Empleo Público, Oposiciones, Permisos, Promoción Interna, Registro Civil, Seguridad Social, Sustituciones, Vacaciones
Publicación de la Resolución modifica instrucción jornada y horario AGE, nacimiento del derecho al disfrute de los días adicionales de permiso y vacaciones por antigüedad
Archivado en: AGE, Boe, Horario, Legislación, Permisos, Vacaciones
Esta resolución establece claramente que los días adiciones de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio, resolución que también es de aplicación para todo el personal que presta servicios en la Administración de Justicia, es decir, que, tras la publicación del RDLey 10/2015 y esta Resolución tanto los días adicionales de permiso como los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al cumplimiento del tiempo de servicio necesarios que dan derecho al disfrute de los mismos.
Si bien el calendario laboral (Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre -BOE 16/01/14-) establece que tanto los días de asuntos particulares como las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia que estos días adicionales de permiso y vacaciones por antigüedad puedan disfrutarse como mínimo hasta el 31 de marzo de 2016.
Son de aplicación directa a la Administración de Justicia los permisos y vacaciones dispuestos en el Real Decreto-Ley 10/2015
14 sept 2015
Archivado en: Boe, Consejo de Ministros, Estatuto, Legislación, Permisos, Recortes, Vacaciones
En relación con la publicación el pasado sábado del Real Decreto Ley 10/2015, en el que se incluye la devolución parcial de algunos derechos, todos los días de permiso y vacaciones que recoge dicho R. D. ley son de aplicación directa a todo el personal de la Administración de Justicia.
Y son de aplicación directa para el Ministerio de Justicia y para todas las comunidades autónomas con competencias transferidas sin ninguna discusión, pues el artículo 502 de la LOPJ (modificado por la Ley Orgánica 7/2015, BOE el 22 de julio de 2015) y el art. 503 de la LOPJ recogen expresamente que tanto las vacaciones como los permisos tendrán la misma extensión que la prevista para los funcionarios de la Administración General del Estado.
- Permiso de 6 días al año de asuntos particulares (recuperación del sexto día)
- Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Se recuperan hasta dos días al cumplir el el sexto trienio, y un día adicional más por cada trienio cumplido a partir del octavo.
- Vacaciones por antigüedad:
- Con quince años de servicio: 23 días hábiles
- Con veinte años de servicio: 24 días hábiles
- Con veinticinco años de servicio: 25 días hábiles
- Con treinta años de servicio: 26 días hábiles
Pero sigue sin reconocerse por el Gobierno, entre otros derechos, de forma efectiva, el permiso de nueve días de asuntos particulares (tres días más sobre los seis días de asuntos particulares reconocidos ahora) de que disponíamos el personal de la Administración de Justicia hasta 2012, reclamación reiterada por enésima vez por CCOO al Gobierno en la Mesa General de negociación de las Administraciones Públicas y al Ministro de Justicia en sendas cartas remitidas en julio y el pasado viernes, 11 de septiembre.
Devolución parcial de algunos de nuestros derechos: Consejo de ministros del 11 de septiembre y publicación del Real Decreto Ley
12 sept 2015
Archivado en: Boe, CCOO, Legislación, Permisos, Vacaciones
CCOO ha vuelto a exigir al Gobierno que debe reponer toda la deuda contraída con todos los empleados/as públicos
Archivado en: CCOO, Consejo de Ministros, Empleo Público, Estatuto, Hojas informativas, Incapacidad temporal, Jornada, Negociación, Oferta de Empleo Público, Paga extra, Permisos, Recortes, Retribuciones, Vacaciones










